Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada y, en consecuencia, cada empresa deberá pagar en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que resuelve un recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.
Según el relato incluido en el fallo, un trabajador al que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a una enfermedad profesional, demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamando una indemnización por daños y perjuicios.
La demanda fue parcialmente estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 22 de diciembre de 2017 (autos 48/2015). juzgado condenó a varias de las empresas demandadas, absolviendo a otras, a abonar unas determinadas cantidades y declaró que la responsabilidad debía ser mancomunada atendiendo al tiempo de prestación de servicios del actor para cada una de ellas.
Tanto el trabajador como una de las empresas condenadas interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJ de Galicia. En su sentencia, (recurso 1349/2018) estimó el recurso de suplicación de la empresa, que quedó absuelta, y estimó en parte el recurso del actor.
La sentencia del TSJ consideró adecuada para la indemnización la cuantía de 52.000 euros establecida por el juzgado de instancia y declaró que la responsabilidad debía ser solidaria, no mancomunada, «al no ser posible determinar frente al demandante el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, sin perjuicio de que tales empleadoras puedan reclamarse su porcentaje de responsabilidad ex artículo 1145 del (Código Civil)”.
En su fallo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. Señala el Supremo que “la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador”.