Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo con Patronal y sindicatos.
Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.
Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones.
Tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
En este sentido, para el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando: presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal.
ERTE, a partir de 1 de noviembre
Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación de la actividad, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, obligatoriamente deberán realizar los siguientes trámites:
- Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:
La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
- Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción -ETOP-. Se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.
Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
- Presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021 es que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras.
El SEPE ha informado que para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021, publicará una instrucciones que serán las que determinen las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE y que se estima no diferirán «mucho» de las realizadas hasta la fecha.