El acuerdo para extender los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el mes de septiembre establece diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, según el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio que contempla una serie de medidas sociales. Hoy en Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado en las empresas, te damos a conocer las claves de la nueva prórroga pactada por el Gobierno con la Patronal y Sindicatos y en qué consiste el nuevo acuerdo.
El acuerdo supone ir reduciendo la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE y también fija condiciones en caso de rebrote del coronavirus.
¿En qué consiste el acuerdo?
El pacto alcanzado supone la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobados durante el estado de alarma. Destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.
¿Cuáles son las exenciones para las empresas?
En función del número de trabajadores y de las circunstancias de la empresa, la cobertura iría bajando del 75% al 25% hasta septiembre, si bien ha sido clave para la aceptación la propuesta de Trabajo de que en caso de rebrotes del virus se mantenga una cobertura del 80% en el caso de las compañías con menos de 50 trabajadores y del 70% en el caso de las que tienen más de 50 empleados.
ERTE de fuerza mayor total
El acuerdo propone que a los ERTE de fuerza mayor total hoy vigentes (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) pasarán a un ERTE denominado «de transición» hasta el 30 de septiembre.
- Se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores.
- Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50%, del 40% y del 25% en esos meses.
ERTE de fuerza mayor parcial
Son aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, y los de causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción) mantienen las exoneraciones del 60% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 35% para los que siguen con el empleo suspendido en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.
- Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.
Otras medidas
- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse a partir del 27 de junio de 2020.
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
- La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
- Las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra, entre otras limitaciones. El establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), también quedan prohibidos.