El anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal ya está en marcha, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado en las empresas, te presenta las principales novedades.
Planes de Restructuración
Se suprimen los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). Según el Gobierno, los nuevos planes de reestructuración empresarial vendrían a sustituir a los actuales acuerdos de refinanciación. Además, entre sus ventajas, destacan: se trata de un mecanismo flexible y ágil desde el punto de vista procedimental; contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles; liberará recursos; y permitirá una mayor eficiencia del concurso.
Procedimiento de Insolvencia
Apuesta por una simplificación procesal máxima. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.
La Segunda Oportunidad
Se ha ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
El experto en reestructuración
La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales, tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
Los Concursos sin masa
La ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.
Retribución Administrador Concursal
Con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites. La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso y los incentivos y los incentivos podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administración.
Sistema de alerta de empresas
Se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.