En Bufete Sempere Jaén analizamos las principales novedades que presenta la reforma de la Ley concursal, que ya ha entrado en vigor y ofrece alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.
La simplificación del proceso concursal para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma.
Estos son los principales aspecto de esta nueva ley que incide en la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Un sistema de alerta
Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
Procedimiento pymes
El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.
Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
Segunda oportunidad
Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.
Aplazamiento con Hacienda
Se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.
Autónomos
El texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.
Se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.
Un plazo de 12 meses
Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
Plan de Reestructuración
Se introducen los denominados planes de reestructuración, que se contemplan como instrumentos de naturaleza preconcursal, con una intervención judicial mínima, y los “expertos reestructuradores”, que asistirán al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del Plan de reestructuración, y presentará al juez los informes legalmente exigidos. Tanto si se ha solicitado el nombramiento del experto o no, el deudor, junto con la posterior solicitud de concurso, podrá presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.
Sin concurso exprés
Se sustituye la declaración y conclusión simultánea del concurso -conocido como “concurso exprés”- por un sistema más abierto al control de los acreedores. También se simplifica el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho -la citada segunda oportunidad-, eliminándose el trámite previo del acuerdo extrajudicial de pagos.