El Poder Judicial ha aprobado el informe al anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal. La nueva normativa establece un procedimiento especial para microempresas.
El informe al anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre reestructuración e insolvencia.
El texto considera que en términos generales el prelegislador ha incorporado adecuadamente las disposiciones de la norma europea y ha configurado un marco de reestructuración preventiva dentro del margen de actuación que ofrece la Directiva y acorde con su finalidad, que no es sino mantener la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.
También el tratamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho, extendido asimismo al deudor persona natural no empresario, responde a las exigencias de la Directiva, señala el CGPJ; que añade que igualmente las previsiones relativas a los mecanismos de alerta temprana, si bien tienen una proyección de futuro, se ajustan a lo establecido en la norma europea.
El procedimiento especial para microempresas
El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces hace algunas consideraciones, en especial en lo que respecta al establecimiento que se hace en el anteproyecto de un procedimiento específico y especial para las microempresas, que no es exigido por la Directiva.
Se considera microempresa a las personas naturales o jurídica que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud del concurso hayan empleado a menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual o un pasivo inferior a los dos millones de euros.
Las características de este procedimiento son las siguientes:
- La no obligatoriedad de actuación en el proceso mediante asistencia de abogado y procurador; la eliminación, salvo excepciones, de la intervención del administrador concursal.
- El establecimiento de las comparecencias, declaraciones y vistas en formato telemático; la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos con formularios nonormalizados.
- La responsabilidad del deudor en la propia gestión e impulso del proceso; y el desarrollo reglamentario de elementos imprescindibles para su puesta en práctica como la Plataforma de Liquidación.
Con ello se pretende articular una estructura procesal más flexible, que reduzca costes, fomentando el uso de la tecnología, aspecto este último que justifica la eliminación o limitación de la participación de abogados, procuradores y administradores concursales en el proceso.
El Pleno advierte, sin embargo, de que el anteproyecto establece que este procedimiento se aplicará desde el mismo momento de entrada en vigor de la ley.