La reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación de los acreedores ante la sociedad. Las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y sus acreedores cuentan con nuevas reglas para gestionar esta coyuntura con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa, nos centramos hoy en la figura del acreedor, que a partir de ahora cuenta con nuevas armas para hacer valer sus derechos de cobro.
Declarar culpable el concurso
Los acreedores ahora tienen la posibilidad de impulsar que el juez declare culpable el concurso y, así, conseguir que los administradores y directivos responsables se hagan cargo de deudas que no cubran los activos de la compañía.
Esos acreedores relevantes, (aquellos que representan al menos un 5 % del pasivo o tienen un crédito superior a un millón de euros), pueden solicitar la calificación del concurso como culpable a través de un informe, una situación que hasta ahora correspondía en exclusiva a la administración concursal y el ministerio fiscal.
Cese de los directivos
Otro de los instrumentos con los que cuentan para aprobar la reestructuración de una empresa, pasa por nombrar un experto que supervise el proceso o cesar a los directivos con una indemnización topada con el límite del despido colectivo.
Los acreedores pueden instar a que, en el marco de la negociación de los acuerdos de reestructuración de una empresa con problemas financieros, se cese a la alta dirección y los consejeros ejecutivos de una compañía en esta situación. Y lo pueden hacer sin ninguno de los blindajes con los que los directivos se suelen proteger.
La ley introduce, además, un régimen especial para los altos directivos, cuyos contratos podrán ser suspendidos o extinguidos. La ley permite que, sin un acuerdo, estos directivos sean despedidos con la indemnización mínima legal: 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. Y permite que acudan a la justicia para revertir esos acuerdos de reestructuración.
Venta de la unidad productiva
La venta de unidades productivas de las compañías en crisis también puede favorecer los intereses de los acreedores. La regulación dota de mayor seguridad jurídica al proceso Además, se establecen plazos breves, por lo que el procedimiento podría tramitarse en cinco semanas desde la solicitud de concurso”.
Desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.