Para Hacienda, los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) tendrán este año dos pagadores: su propia empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta del IRP muy bajas. Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, el pasado mes de mayo estaban registrados como demandantes de empleo provenientes de un ERTE 1.038.000 personas mayores de 45 años. Mientras el Gobierno decide si prorroga los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, y en qué sectores, estos trabajadores llevan varios meses en ‘paro’, lo que afectará a su próxima Declaración de la Renta, aunque muchos desconocen cómo. Eso sí, no te preocupes que no vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE.
Desde el área tributaria de Bufete Sempere Jaén, te explicamos cuál es la tributación de los empleados que se encuentran en esta situación.En términos fiscales, la prestación por desempleo es idéntica a un sueldo convencional y tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué consecuencias tendrá en el IRPF?
La primera es que implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para muchos de los afectados en un ERTE, que en condiciones normales, por nivel salarial, no tendría que realizarla.
- Si tus ingresos habituales están por debajo de los 22.000 euros. Por debajo de esa cantidad no hay obligación de presentar declaración de la renta, si esos ingresos provienen de un único pagador.
- Si has cobrado más de 1.500 euros del SEPE, los ingresos provienen de dos pagadores, y, el límite que te exime de hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros.
¿Puedo elevar la deducción que se aplica por el desempleo?
Para evitar posibles sustos en el próximo ejercicio fiscal, como contribuyente puedes proponer al SEPE que te eleve la deducción del IRPF que le aplica a la prestación por desempleo. Puedes solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina.