Desde Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados en Elche (Alicante) y especializados en Auditoría y Consultoria para las Empresas, hoy abordamos las obligaciones que las sociedades tienen que cumplir con el Registro Mercantil. Durante este mes de abril, todas las empresas deben tener preparados sus Libros de Actas, los Libros de Sociedades o Registro de Acciones Nominativas y el Libro de Registro de Contratos entre la Sociedad y el Socio único.
Nuestro despacho que trata todas las materias que integran el Derecho Mercantil, en especial, todo lo que concierne a la empresa, al empresario, las sociedades y a los instrumentos jurídicos de tráfico mercantil, ofrece el mejor asesoramiento para el fiel cumplimiento de las leyes.
Libros obligatorios en las empresas
Según el artículo 25 del Código de Comercio (CCo), todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada de sus libros de sociedades, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.
Los libros obligatorios para todo empresario, y, en consecuencia, para toda sociedad mercantil son:
- Libro de inventarios y cuentas anuales..
- Libro diario.
- Libro de Actas.
- Libros fiscales, exigencia de las normas fiscales.
A partir de 2014, para legalizar cualquier libro es necesario hacerlo en formato electrónico y presentados por vía telemática a través de la web https://www.registradores.org.
La legislación establece unos plazos concretos para la elaboración, la legalización y el deposito de los libros contables oblitarorios:
- Elaboración de libros contables: hay un plazo de tres meses después del cierre del ejercicio para el cierre de la contabilidad y la elaboración de los libros contables.
- Legalización de libros oficiales: hasta cuatro meses desde el cierre del ejercicio(30 de abril en caso de año natural). Si se presenta después de esta fecha, figurará la expresión “fuera de plazo” pero no conlleva sanción alguna.
- Depósito de las Cuentas Anuales: hasta un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de socios. Esta Junta debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que, apurando plazos el depósito se puede efectuar hasta el 30 de julio para los ejercicios que coinciden con el año natural.
En Bufete Sempere Jaén Nuestro compromiso es crear con el cliente una relación duradera y de confianza basada en la profesionalidad y la calidad del servicio. La continua formación y especialización de los miembros de la firma en diversas disciplinas permite una aportación máxima de calidad y valor añadido.