Uno de los medios para viajar más utilizados con la llegada del periodo estival es el transporte aéreo, y entre las incidencias que más afectan a las personas usuarias se encuentran las cancelaciones de vuelos programados para los que tenían una plaza reservada, como puede ocurrir en una situación de huelga.
Las personas usuarias cuentan con un conjunto de derechos contemplados en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Se trata de los derechos de información, de atención, de reembolso o transporte alternativo y, en su caso, de compensación.
En cuanto a la información y atención, la compañía aérea que cancelara sus vuelos tiene una serie de obligaciones.
De un lado, comunicar a las personas usuarias sus derechos en materia de compensación y asistencia. Además, deberá ofrecer a las personas viajeras, comida y bebida suficientes en función del tiempo necesario para habilitar un transporte alternativo, así como alojamiento en un hotel y transporte gratuitos si esa vía alternativa no pudiera garantizarse en el mismo día.
Las personas usuarias también tienen derecho de reembolso o transporte alternativo. En el primer caso, se puede optar por el reembolso, dentro de un plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio en el que se adquirió, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tuviera razón de ser. En cuanto al transporte alternativo, cabe la opción de conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables con la mayor celeridad posible, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.
Asimismo, en determinadas circunstancias, la cancelación de un vuelo implica derecho de compensación. Un derecho al que no podrá acogerse la persona viajera si la compañía aérea prueba que el vuelo ha sido cancelado debido a causas extraordinarias (meteorología adversa, riesgos para la seguridad, inestabilidad política, etcétera), y también si la compañía ha informado –y puede probar– de la cancelación con una determinada antelación.
Esta antelación habrá de ser: de, al menos, 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista; entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista, ofreciéndose un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista; o de menos de 7 días con respecto a la hora de salida prevista, ofreciéndose tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.
Si no se cumplen estas circunstancias, existe el derecho de compensación, que oscila entre los 250 y los 600 euros, en función de la distancia y si el vuelo tiene carácter intracomunitario o extracomunitario. De este modo, la compensación es de 250 euros para cualquier vuelo de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros intra o extracomunitario, e intracomunitarios de más de 3.500 kilómetros; y de 600 euros para los viajes de más de 3.500 kilómetros extracomunitarios.
Existe la posibilidad de que a las personas usuarias se les ofrezca el viaje hasta el destino en un transporte alternativo, de manera que la compañía podrá reducir en un 50% dichas compensaciones.
Consumo recuerda que si la persona viajera considera que no se han respetado sus derechos, cabe la posibilidad de interponer una reclamación. Por ello, se hace hincapié en que se conserven copias de los billetes, facturas, tiques, tanto del transporte propiamente dicho como de los gastos originados por el retraso o cancelación producidos, por si tuvieran que reclamar otros gastos diferentes a los del mero transporte.