El régimen de IVA de ventas a distancia tradicionalmente ha resultado complejo, debido a la existencia de umbrales de diversa cuantía que afectaban a los países de la Unión y que, cuando se superaban, provocaban que la mercantil que vendía productos a los particulares de un país comunitario tuviera que tributar en destino aplicando el tipo impositivo correspondiente a este último Estado.
Mediante el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se trasponen a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, alterando el régimen sucintamente expuesto.
Las nuevas medidas en estas materias suponen un cambio en la forma de tratar estas operaciones:
- Se introduce un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000,00 € anuales, permitiendo que mientras no se supere dicha cuantía, los actos de comercio que originan las ventas a distancia estarán sujetos al IVA del Estado de origen empresario/profesional.
- Se añaden tres regímenes especiales denominados:
- Régimen exterior de la Unión: Se aplica a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
- Régimen de la Unión: Se aplica a (i) los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales; (ii) a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y (iii) a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
- Régimen de importación: Se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad.
Estos regímenes se instrumentarán mediante el sistema de ventanilla única, permitiendo en una sola declaración que el empresario/profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas con consumidores de la Unión (para ello deberá presentar con carácter previo al 1 de julio de 2021 el Modelo 035 que se apruebe a estos efectos).