En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en empresas, resumimos hoy las principales novedades que presentarán a partir de ahora los procedimientos concursales, con la aplicación de nuevas medidas que tienden a flexibilizar el proceso e introduce nuevas novedades en su tramitación.
La nueva normativa aprobada a través del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, prevé ampliar plazos -hasta el 31 de diciembre- y relajar los requerimientos en proceso concursal, para evitar que las empresas -en su mayoría pymes y autónomos societarios- con problemas financieros por culpa de esta crisis sanitaria queden liquidadas por insolvencia. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
El Gobierno flexibiliza el proceso concursal con el fin de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
Novedades del proceso concursal
- Aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
- Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
- Calificación como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
- Los créditos ordinarios de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
La confesión de insolvencia
Ante el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal.
- La confesión de la insolvencia.
- Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
- La simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
- Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso necesario de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.De este modo, se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Al hilo de lo anterior, en la disposición derogatoria se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.