El procedimiento monjtorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en un proceso rápido de reclamación de deudas. Hoy en Bufete Sempere Jaén vamos a explicar en qué. consiste este proceso rápido de reclamación de deudas. Debe ser una deuda dineraria líquida, es decir, una cantidad económica. Por tanto, no se pueden reclamar intercambios, productos o servicios.
- Tiene que ser una cantidad determinada, es decir, un importe invariable.
- Debe estar vencida, lo que significa que en el momento de realizar la reclamacióndebe haberse superado el plazo de pago.
- Tiene que ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.
Además, para que se admita la solicitud de reclamación, la LEC indica que deberá presentarse la petición acompañada de documentación que acredite la relación entre las partes, de alguna de las siguientes formas:
- Documentos que aparezcan firmados por el deudoro con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualquier otro documento que, a pesar de ser creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre reclamante y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Cantidad mínima de deuda para ir a juicio
Si has comprobado que el deudor es solvente tienes todas las de la ley para iniciar el procedimiento jurídico contra la otra parte. No obstante, salen adelante menos de la mitad de estos trámites, según datos del CGPJ.
En caso de que el demandado no responda ante el requerimiento del Juzgado, obtendrás un título ejecutivo judicial, mediante el cual puedes iniciar una ejecución para el cobro directo de la deuda. Esta parte no requiere el pago de tasas judiciales, pero es fundamental la intervención de un abogado y procurador, que garantice los mejores métodos para que tus intereses se vean satisfechos.
Tras esto, se abren dos vías según la cantidad demandada:
- Si no supera los 6.000 euros, se abre un proceso verbal para requerir el pago.
- Si supera los 6.000 euros, lo que corresponde es iniciar un procedimiento ordinario.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un proceso monitorio?
La media para resolver un proceso monitorio es de unos 7 meses aproximadamente. Cuando se localiza al demandado, se le dará un plazo de 20 días (naturales) para que pueda, si quiere contestar a la demanda.
¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?
Pues se estimará la demanda y te condenarán al pago del importe que se reclama mediante demanda de procedimiento monitorio, siempre y cuando se acredite dicha deuda.