El Tribunal Constitucional cierra la puerta a las posibles reclamaciones de dinero por el impuesto de plusvalía, que fue declarado inconstitucional este martes.
Según el borrador de la sentencia, solo podrán recurrir quienes ya tuvieran un recurso abierto antes de dictarse el fallo del Tribunal Supremo.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en temas fiscales, te damos las claves de la nueva resolución.
Impugnaciones del impuesto
El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta, sin embargo, para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado.
El texto de la sentencia indica que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma,hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
Además, se añade que todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y tampoco no se haya solicitado rectificación de una autoliquidación, tendrán la consideración de situaciones firme.
¿Por qué se anuló el Impuesto de Plusvalía?
Este impuesto está vigente en España desde principios de siglo y el Constitucional lo ha anulado al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.
¿Qué es el Impuesto de Plusvalía?
La Ley de Haciendas Locales establece una serie de reglas para que los ayuntamientos calculen la base imponible del aumento del valor del terreno que durante el tiempo en el que has sido propietario de ese terreno ha tenido una revalorización, y por ello hay que pagar un impuesto de plusvalía.
Para calcular la base imponible de este impuesto se parte del valor catastral, un valor que generalmente se aleja de la realidad inmobiliaria, de los precios de mercado. Para calcularla se tiene en cuenta los años de tenencia del inmueble, el tiempo en el que se ha sido propietario, siendo el máximo 20 años,y ese número se multiplica por un ratio que aparece en las ordenanzas de los ayuntamientos.
Ley Reguladora de Haciendas Locales
El Tribunal Constitucional considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, es decir, no se contempla ninguna retroactividad.
El Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor.