Si te compraste un coche en España entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedes conseguir que te devuelvan hasta 9.000 euros de indemnización por el cártel de los coches, un caso de distorsión del mercado y abuso de poder por el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha condenado a 26 marcas de coches a pagar una multa de 171 millones de euros.
Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado, te explica todos los detalles sobre este asunto y cuáles son las medidas que el usuario afectado puede tomar.
Afectados del cártel de los coches
Además, los fabricantes condenados por la fijación de precios y el intercambio de información comercial, están obligados a indemnizar a los consumidores afectados por el sobrecoste soportado en la compra de sus vehículos debido a la alteración del precio.
Según la propia CNMC, este sobrecoste se sitúa entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, aunque el daño exacto causado por el cártel depende de cada caso concreto y varía en función de la marca, el modelo, la fecha de compra y el precio del vehículo.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones pueden variar desde los 2.000 euros por la compra de un vehículo de marca generalista que costó 25.000 euros en 2010 (8% de sobrecoste) hasta los 9.000 euros por la compra de un coche de marca premium que costara 60.000 euros (15% de sobrecoste).
Las acciones legales para reclamar la indemnización también varían en función de cada caso. Según la AEA, las acciones de reclamación de daños por infracción del Derecho de la Competencia que no superen los 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, pudiendo el perjudicado demandar directamente en juicio verbal.
Plazo para reclamar las indemnizaciones
El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, que ha ratificado las multas que la CNMC impuso a las marcas en 2015. En algunos casos, este plazo está a punto de expirar. En otros casos el plazo para reclamar expira en marzo (Honda y Toyota) o mayo (Hyundai, Renault y Ford).
La AEA recuerda que los clientes que ya no tengan el vehículo en su poder, porque lo hayan traspasado o achatarrado, también tienen derecho a reclamar una indemnización siempre que acrediten la factura de compra y el perjuicio ocasionado por el cártel. La AEA ofrece asesoramiento gratuito a sus socios y recuerda a los interesados que sólo tienen que remitir la siguiente documentación:
• Factura de compra y acreditación del pago (resguardo de transferencia bancaria).
• Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.
• Pretensión económica.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que ha pedido ejecutar una sentencia colectiva para que los demandantes no tengan que aportar toda la documentación de cada caso concreto.
La marcas a las que se les puede reclamar indemnización son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.