El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las Directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2022, con el que pretende investigar, detectar y comprobar el fraude tributario y aduanero, así como controlar el fraude en fase recaudatoria.
Entre otros puntos, se establece la certificación que impedirá la fabricación o la tenencia del software de doble contabilidad, el control de la titularidad y operaciones con monedas virtuales, los nuevos requisitos de las Sicav, las retenciones de los trabajadores de las plataformas de reparto, o detectar al titular real de las villas de lujo situadas en España propiedad de sociedades opacas de Gibraltar o de Jurisdicciones no cooperativas.
Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa con departamentos en el área fiscal,laboral y tributaria, te explica los planes de Hacienda para este año 2022.
Plan Control Tributario,las claves
• Mantenimiento de las campañas de verificación de las obligaciones recurrentes de documentación e información en materia de precios de transferencia con el objeto de determinar la corrección de la política de precios de transferencia de los grupos. En particular, se refiere a obligaciones como la declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) o la documentación de precios de transferencia, incidiendo en la relevancia del análisis de las funciones, activos y riesgos.
• Se seguirán comprobando aquellas operaciones vinculadas calificadas como de alto riesgo fiscal, como las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (especialmente, los activos intangibles); la deducción de partidas en concepto de cánones por la cesión de intangibles o servicios intragrupo; las operaciones financieras; o la existencia de pérdidas reiteradas.
• Se seguirán comprobando las actividades realizadas por entidades funcionalmente caracterizadas como de bajo riesgo empresarial, tanto en el ámbito de actividades de fabricación como de distribución, así como la adecuada selección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación (por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas).
• Se idenficarán aquellas situaciones en que se pueda manifestar una falta de declaración de ingresos, como por ejemplo, las que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de esos activos.
• La erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
• Evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente, prestando atención a la posible existencia de establecimientos permanentes no declarados, así como a la correcta atribución de resultados a los mismos.
•Existe otro ámbito relacionado con los precios de transferencia que la AEAT viene reiterando en años anteriores como parte de la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades. Se trata de la utilización de sociedades y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, en la que se pretende verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos. Es decir, la mera interposición de personas jurídicas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general