La auditoría es un proceso por el que un experto, o empresa, independiente analiza las cuentas anuales de una empresa a fin de determinar si la imagen de una sociedad es real en cuanto a su situación financiera y resultados. En España determinadas empresas y entidades están obligadas a realizar auditorías, pero, también las hay que, sin estar obligadas deciden auditarse.
Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa, se encarga de analizar las empresas para revelar sus puntos fuertes y amenazas. En este contexto, nuestro despacho de abogados es especialista en el análisis de las empresas, para fortalecer sus decisiones estratégicas a corto, medio y largo plazo.
¿Cuáles son las ventajas de una auditoría voluntaria?
- Facilita la obtención de financiación, ayudas y subvenciones.
- Detección de debilidades de control interno y riesgo de fraude.
- Detección de posibles contingencias de carácter fiscal.
- Fortalece la empresa ante el riesgo de insolvencia.
- Ayuda en la toma de decisiones estratégicas.
- Ayuda a eliminar disputas o controversias entre accionistas, propietarios, administradores y gestores de la empresa.
- Anticiparse a la obligatoriedad de auditoría es un rasgo diferencial para la empresa, y le garantiza una información financiera clara y de calidad, que aporta transparencia a sus socios y administradores.
¿Qué es una auditoria obligatoria?
Los supuestos que determinan si las cuentas anuales deben ser auditadas de forma obligatoria se establecen en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Y dependen de diversas circunstancias:
- Volumen de cifra de negocios,
- Importe total de activos,
- Número de empleados,
- Sector de actividad,
- Haber recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea.
La Ley de Sociedades de Capital establece criterios en cuanto al tamaño, la actividad desarrollada o la recepción de ayudas o subvenciones para establecer la imposición. Así,si la sociedad cumple con dos, o más, de estos ítems durante dos años consecutivos, existe la obligación de auditarse en el segundo periodo:
- Obtener unos ingresos superiores a 5.700.000 de euros.
- Cifra deactivo superior a 2.850.000 euros.
- Tener en plantilla más de 50 empleados.
Las Entidades de Interés Público, como lo son, entre otras, entidades de crédito y las entidades aseguradoras, las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, etc. También están obligadas al control de la auditoría.
Y también lo están aquellas que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos superiores a 600.000 euros.