Una sentencia reconoce como enfermedad profesional por covid de una enfermera. El tribunal de Segovia reconoce que la baja laboral de una enfermera de la UCI del Hospital General de Segovia con sintomatología compatible con la covid-19 tenga la consideración de enfermedad profesional, y no como accidente de trabajo.
Se trata de la primera sentencia referida a una enfermera contagiada durante la primera ola.
La sentencia a favor de la enfermera ha sido dictada por un Juzgado de lo Social de Segovia tras más de dos años desde su contagio. La demandante comenzó con sintomatología compatible con la covid en los primeros días de la pandemia. Estuvo de baja del 13 al 20 de marzo de 2020 por enfermedad común con diagnóstico de “infección respiratoria”. Ese mismo mes, obtuvo una PCR Covid-19 con resultado negativo y, posteriormente, en serología realizada en dos ocasiones, arrojó un resultado positivo.
La demanda surgió tras conseguir que la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia y su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitieran al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 6 de octubre del 2020, un informe acreditando que la enfermedad sufrida por la trabajadora cumplía criterios para ser considerada “caso sospechoso de COVID-19” y que, al tratarse de personal que presta servicios en un centro sanitario, cumplía los criterios para su consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
En agosto de ese mismo año se requirió a la trabajadora un informe de su médico de Atención Primaria con el diagnóstico y la enfermera solicitó la determinación de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo al INSS. Un año después, este organismo emitió resolución negándole dicha petición y considerando su situación como contingencia común y con carácter excepcional asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos.
Pero, finalmente, el tribunal da la razón a la enfermera frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) “fallando a su favor en la reclamación por
determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional”.
La sentencia, contra la que cabe recurso, afirma que “pese a ser cierto el hecho de que la PCR arrojara un resultado negativo, que dicha prueba no es concluyente, porque un resultado negativo no presupone que no ha habido contacto con el virus ya que los niveles de estos anticuerpos pueden ser tan bajos que no se detecten, que existen dos pruebas serológicas con resultado positivo”.
Enfermedad profesional
La Unión Europea acordó el pasado mes de mayo reconocer la COVID-19 como enfermedad profesional. Los Estados miembros, los trabajadores y los empleadores alcanzaron, en el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST), un acuerdo sobre la necesidad de reconocer la COVID-19 como enfermedad profesional en la asistencia sanitaria, social y domiciliaria y, en un contexto de pandemia, en los sectores en los que aumentan las actividades con riesgo demostrado de contagio. También respaldaron que se actualizara la lista de enfermedades profesionales de la UE.