Desde la puesta en marcha del Real Decreto 6/2019, la conciliación laboral y familiar es más accesible a tenor de las modificaciones introducidas en el Estatuto del Trabajador que afectan a varios de sus artículos. En Bufete Sempere Jaén, repasamos hoy algunos aspectos referidos a la adptación laboral y la jurisprudencia en torno a esta materia.
Derecho a solicitar la adaptación laboral
El trabajador, a través del artículo 8 del Estatuto del Trabajador, tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y la distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de la prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Cómo se puede solicitar la adaptación laboral?
Pese a que en el estatuto de los trabajadores no se regule claramente este aspecto, este derecho puede solicitarse hasta que los hijos o hijas cumplan los 12 años. Una sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid en fecha 22 de noviembre de 2019 ratificó esta posibilidad.
- No existe ahora mismo un límite para la adaptación del horario laboral que se pretende solicitar. Siempre debe estar relacionado con la actividad en el centro de trabajo.
- También cabe la opción de solicitar el cambio de centro de trabajo. Y así se concedió a una empleada por una sentencia del 25 de mayo de 2021 del TSJ de Galicia que además la indemnizó con 6.000 euros. En la resolución judicial, se consideró que tiene preferencia la solicitud de una persona trabajadora para ir a otro centro de trabajo a distancia a la conversión de un contrato temporal a indefinido.
¿Cuál es el procedimiento ante la empresa para el cambio laboral?
Uno de los primeros pasos es revisar el convenio colectivo de la empresa para saber si establece esta regulación. Es evidente, que este cambio normativo ahora mismo apenas se contempla, por lo que seguirá rigiendo el Estatuto de los Trabajadores.
- Se debe solicitar a la empresa la adaptación de la jornada.
- La empresa deberá abrir un proceso negociador con el trabajador, durante un plazo máximo de 30 días.
- La empresa comunicará al trabajador finalizada la negociación la aceptación de la petición
¿Qué sucede si la empresa opta por la vía del silencio?
En primer lugar, la empresa si niega este derecho estará obligada a dar una respuesta: debe fundamentar las causas y las razones objetivas por las que se opone. En caso de que no conteste, debemos entender que se opone. Y habrá que interponer una demanda.
- Se activaría el mecanismo judicial especial recogido en el articulo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Se debe presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa.
- Durante el juicio, la empresa deberá demostrar de forma clara e indubitatiba la causa que permite negar la concreción horaria propuesta por el trabajador, según una sentencia del TSJ de Galicia del 5 de febrero de 2021.
El trabajador mientras tanto deberá seguir cumpliendo con su laboral. No puede de forma unilateral cambiar su horario si no hay aprobación expresa y por escrito de la empresa.