El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestó ayer un severo mazazo a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el régimen sancionador del modelo 720 por el que Hacienda exige la declaración de bienes en el extranjero. El tribunal da la razón a la Comisión Europea, que denunció a España, y dictamina que el marco es «desproporcionado», contrario al derecho comunitario y lesivo para la libre circulación de capitales. La sentencia obligó al Gobierno a anunciar una reforma exprés del modelo.
Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especialista en temas fiscales y tributarios, te explica la nuev sentencia.
¿Qué es el modelo 720?
Se trata de una declaración informativa que deben presentar a Hacienda aquellas personas que tienen bienes en el extranjero. Se creó en 2012, tras la amnistía fiscal del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que permitía que quieres tenían bienes sin declarar en otros países pudieran hacerlo en condiciones tributarias ventajosas y exonerados del posible delito de haber evadido impuestos.
¿Qué dice la sentencia?
- Que las multas son desproporcionadas y además no hay límite máximo de dinero a pagar
- El modelo establece mínimos para quienes no han cumplimentado bien el modelo, pero no máximos. Sí se marca el 150% del patrimonio, pero no cuánto puede ser eso.
- Que no puede ser que no haya prescripción de la irregularidad.
- Que invade la libre circulación de capitales.
¿Cuáles eran las sanciones?
Si no se ha presentado el modelo, pese a la obligación de hacerlo, Hacienda miraba los datos que faltan. Por cada uno de ellos, había que pagar 10.000 euros. Si los datos son incompletos, el modelo 720 establecía sanciones de 5.000 euros para cada uno. Si se ha presentado fuera de plazo, había que sumar 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros.
¿Quién tiene que presentar este modelo?
Todos los residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. El montante se calcula por separado en función del tipo de bien.
- Cuentas: si se tienen cuentas abiertas fuera de España y el contenido de todas suma más de 50.000 euros, hay que presentar el modelo.
- Acciones: si se poseen activos que sumen un valor de más de 50.000 euros, hay que presentar el 720.
- Inmuebles: Si valen más de 50.000 euros, también hay que declararlo por esta vía.
Esa presentación se hace la primera vez, después hay que informar sólo de los incrementos.