La adquisición de unidades de negocio o unidades productivas (UP) ya existe desde hace años dentro de la legislación concursal. Sin embargo, tras la recién aprobada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, vuelve a coger importancia.
La compra de las unidades productivas dentro de un procedo concursal tiene varias ventajas para los intervinientes.
La empresa concursada puede maximizar el valor de los activos. Para los acreedores, ya que cuanto más valor tenga la masa activa, mejor se satisfarán sus créditos. Y para el comprador, los atractivos precios suelen ser un gran incentivo para invertir en operaciones de este tipo.
Adquirir la Unidad Productiva
La legislación de la Ley Concursal permite la compra de la Unidad Productiva en cualquier fase del procedimiento.
En una fase Común, una unidad productiva no suele venderse pero puede pasar en situaciones excepcionales. Por esta razón existe una prohibición legal de enajenación sin autorización del juez, pudiendo la Administración Concursal (AC) hacerlo solo si es indispensable para su viabilidad.
A través del Convenio, la venta de UPs en esta fase no ha cambiado con esta reforma. Sigue siendo posible que las propuestas de convenio consistan en la adquisición de la unidad productiva.
Fase de Liquidación
Esta fase es en la que normalmente se transmiten las unidades productivas. Con la reforma se han eliminado los planes de liquidación formulados por la Administración Concursal, por lo que pasará a regirse por una serie de reglas especiales establecidas por el juez, y podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por éste, o si la Administración Concursal lo solicita.
Solicitud de Concurso con oferta
El ofertante debe asumir la obligación de continuar la actividad de la UP por un mínimo de 3 años. Si no lo hace, cualquier afectado podrá reclamar daños y perjuicios.
Del mismo modo se incorpora la posibilidad de que los trabajadores puedan presentar una oferta, mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada, que se priorizará en caso de que sea igual o superior a las demás ofertas, y siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros.