Una de las novedades que ha traído consigo la reforma de la normativa concursal es la del concurso sin masa. Se trata de un nuevo procedimiento que ha venido a sustituir al llamado “concurso express”, anteriormente regulado en los artículos 470 y concordantes del texto refundido de la Ley Concursal. Hoy en Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa, te da a conocer las principales novedades y cómo articular este proceso.
Este concurso express (recogido en la Ley Concursal, antes de la actual modificación, como “la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso”) preveía, en el mismo Auto, la declaración y conclusión del concurso, derivado de la insuficiencia de masa activa con la que poder satisfacer los créditos reconocidos. El nuevo concurso sin masa, regulado en los artículos 37 a 37 quinquies, no concluye el procedimiento concursal como consecuencia de insuficiencia de masa pasiva.
¿Cómo es el proceso concursal?
Cuando el Juez de lo Mercantil considere que concurren los requisitos para apreciar la existencia de un concurso sin masa dictará Auto declarando elconcurso, con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo. Si lo consideran, los acreedores, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la publicación del Auto (Boletín Oficial del Estado,y publicación en el Registro público concursal), podrán solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal para que presente un informe
razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
- Si existen indicios suficientes de que el deudor ha podido realizar actos perjudiciales para la masa activa que puedan ser
rescindibles (por ejemplo, que se ha procedido a la venta de activos de la sociedad en los dos años inmediatamente anteriores
al concurso con perjuicio para la masa activa) - Si existen indicios suficientes para el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores (po
- Si existen indicios suficientes para que el concurso pudiera ser calificado como concurso culpable (por ejemplo, porque se ha
producido un agravamiento de la situación patrimonial)
Cuando el acreedor o acreedores que representen al menos el 5% del pasivo soliciten el nombramiento de un administrador concursal, el Juez procederá al nombramiento del mismo para que emita ese informe en el plazo
de un mes. En estos casos, la retribución del Administrador Concursal será satisfecha por el acreedor o acreedores que hubieran solicitado al nombramiento, retribución que fijará el Juez el informe del Administrador Concursal apreciará la existencia de
indicios, el Juez dictará Auto complementario de declaración de concurso y la consiguiente apertura de la fase de liquidación.
En tal caso, la Administración Concursal deberá ejercitar acciones rescisorias o de responsabilidad y, si en el plazo de los dos meses siguiente a este Auto complementario no las hubiera presentado, podrán ejercitarse por los
acreedores.