La ley 16/2022, de 5 de septiembre, de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece tres estados diferentes de insolvencia. Dos de ellos ya estaban reconocidos en la anterior regulación. En Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado en la empresa, te explicamos el nuevo marcó regulatorio y te damos algunas claves.
La Ley considera que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Tipos de insolvencia
La probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual son tres estados que se ordenan secuencialmente:la clave es anticiparse a los problemas con tiempo suficiente, de tal modo que los responsables de la empresa puedan recurrir a planes de reestructuración para evitar la insolvencia o salir de ella.
Plan de Reesteucturacion
Estos planes, que sustituyen a los anteriores acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la reforma concursal. Podrán tener por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o inclusive una combinación de estos elementos.E
Expertos en la empresa
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